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620/26-25-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.

Expediente
620/26-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
22 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad fiscal para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, prevista en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, es reglada y no discrecional, al estar condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.

Resumen

La Sala Regional en San Luis Potosí analizó la naturaleza de la facultad contenida en el artículo 20-A de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, la cual permite a la autoridad fiscal abstenerse de determinar contribuciones y sanciones bajo ciertas condiciones. El tribunal determinó que dicha facultad es reglada, no discrecional, basándose en la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la exposición de motivos de la reforma legal. Sin embargo, en el caso particular, la actora no cumplió con el requisito del monto total del crédito fiscal, lo que impidió la aplicación del beneficio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.