Las actas de visita domiciliaria no constituyen resoluciones fiscales, por lo que las cuestiones de legalidad relativas a las mismas no pueden ser materia de la inconformidad prevista en el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación.
La inconformidad establecida en el artículo 54 del Código Fiscal de la Federación es un medio de defensa para el gobernado que busca contrariar los hechos asentados en las actas de visita domiciliaria. Sin embargo, su alcance es limitado a los hechos y no a cuestiones de derecho, dado que las actas de visita no son resoluciones fiscales en sí mismas. Por lo tanto, los problemas de legalidad no pueden ser planteados en esta instancia.
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