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246/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, al prever un régimen de cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, al establecer hipótesis específicas y un procedimiento que salvaguarda los derechos de los inversionistas.

Expediente
246/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
4 dic 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, al prever un régimen de cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, al establecer hipótesis específicas y un procedimiento que salvaguarda los derechos de los inversionistas.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, en su texto anterior a la reforma de diciembre de 2023, no es inconstitucional. El tribunal analizó si el régimen de cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores era restrictivo y arbitrario. Se concluyó que el artículo establece hipótesis claras para la cancelación y prevé un procedimiento que incluye una oferta pública de adquisición para proteger a los accionistas minoritarios, salvaguardando así los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.