El artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, al prever un régimen de cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, al establecer hipótesis específicas y un procedimiento que salvaguarda los derechos de los inversionistas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, en su texto anterior a la reforma de diciembre de 2023, no es inconstitucional. El tribunal analizó si el régimen de cancelación de la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores era restrictivo y arbitrario. Se concluyó que el artículo establece hipótesis claras para la cancelación y prevé un procedimiento que incluye una oferta pública de adquisición para proteger a los accionistas minoritarios, salvaguardando así los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.