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580/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La deducción de la pérdida cambiaria se actualiza sin necesidad de que la deuda se encuentre efectivamente pagada o de que exista flujo de efectivo, pues la pérdida o fluctuación cambiaria se actualiza día con día.

Expediente
580/2023
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Jean Claude André Tron Petit
Fecha
28 feb 2024
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La deducción de la pérdida cambiaria se actualiza sin necesidad de que la deuda se encuentre efectivamente pagada o de que exista flujo de efectivo, pues la pérdida o fluctuación cambiaria se actualiza día con día.

Resumen

Se confirma la sentencia que declaró la nulidad de una resolución fiscal. La Sala consideró que la deducibilidad de la pérdida cambiaria no requiere el pago de la deuda ni flujo de efectivo, conforme a criterio de la SCJN. Adicionalmente, determinó que no existía obligación de declarar como ingreso una devolución de proveedor, al estar debidamente acreditado en autos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.