La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, debe analizar los agravios formulados por las partes en el amparo en revisión, sin que la inoperancia decretada en la sentencia de amparo respecto a la perspectiva ambiental sea un obstáculo para el estudio de fondo, siempre que no se advierta alguna causal de improcedencia de oficio.
El presente asunto deriva de una demanda de amparo indirecto promovida contra resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Juzgado de Distrito separó los actos reclamados y admitió la demanda respecto a uno de ellos. La Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión. En la sentencia de amparo se declaró la inoperancia de un concepto de violación por no analizarse bajo una perspectiva ambiental. La SCJN, al estudiar el amparo en revisión, analizará los agravios de las partes y el fondo del asunto, sin que la inoperancia previa impida el estudio, salvo que existan causales de improcedencia de oficio.
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