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27/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, debe analizar los agravios formulados por las partes en el amparo en revisión, sin que la inoperancia decretada en la sentencia de amparo respecto a la perspectiva ambiental sea un obstáculo para el estudio de fondo, siempre que no se advierta alguna causal de improcedencia de oficio.

Expediente
27/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
14 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, debe analizar los agravios formulados por las partes en el amparo en revisión, sin que la inoperancia decretada en la sentencia de amparo respecto a la perspectiva ambiental sea un obstáculo para el estudio de fondo, siempre que no se advierta alguna causal de improcedencia de oficio.

Resumen

El presente asunto deriva de una demanda de amparo indirecto promovida contra resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El Juzgado de Distrito separó los actos reclamados y admitió la demanda respecto a uno de ellos. La Primera Sala de la SCJN ejerció su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión. En la sentencia de amparo se declaró la inoperancia de un concepto de violación por no analizarse bajo una perspectiva ambiental. La SCJN, al estudiar el amparo en revisión, analizará los agravios de las partes y el fondo del asunto, sin que la inoperancia previa impida el estudio, salvo que existan causales de improcedencia de oficio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.