El proceso legislativo de creación y aplicación de una ley de ingresos, al ser un acto de carácter general y de observancia obligatoria, puede ser objeto de control constitucional a través del juicio de amparo, siempre que se demuestre su afectación directa a la esfera jurídica del quejoso.
El Juzgado Primero de Distrito en Nayarit resolvió el juicio de amparo 559/2026. Se sobreseyó el juicio respecto a ciertos actos y se negó el amparo en relación con el artículo 18, inciso A), fracción I, inciso e), de la Ley de Ingresos de Nayarit para 2026. Sin embargo, se concedió el amparo respecto al artículo 18, inciso A), fracción I, de la misma ley, al considerar que el proceso legislativo de creación y aplicación de dicha ley es susceptible de control constitucional y afecta la esfera jurídica del quejoso.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.