El cálculo del aguinaldo para trabajadores al servicio del Estado, regidos por el Apartado A del artículo 123 Constitucional, debe basarse en el salario tabular que integre todas las compensaciones ordinarias, sin que disposiciones reglamentarias o contractuales puedan alterar o modificar el contenido de la ley burocrática.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de una cláusula de un contrato colectivo de trabajo y disposiciones reglamentarias relativas al pago de aguinaldo. El tribunal determinó que, si bien dichas disposiciones no eran aplicables al caso por regir para trabajadores del Apartado B del artículo 123 Constitucional, el cálculo del aguinaldo para los trabajadores del Apartado A debe realizarse conforme a la ley, integrando todas las compensaciones ordinarias, y no puede ser modificado por normatividad de menor jerarquía.
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