La improcedencia del juicio de amparo, derivada de la falta de impugnación directa de un acto de aplicación, no puede ser subsanada mediante la interposición de un recurso administrativo que, por su naturaleza, no resuelve la controversia planteada.
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra actos de aplicación de las leyes del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto al Valor Agregado, al advertirse que la parte quejosa no señaló como acto reclamado la norma general, sino únicamente los actos de aplicación, sin que la interposición de un recurso administrativo posterior pudiera subsanar dicha omisión, pues este no resuelve la controversia planteada en el amparo.
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