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4743/25-07-02-9ConcedeTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de una resolución administrativa por vicios de forma o procedimiento debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad reponer el procedimiento o decidir no hacerlo, siempre que sus facultades no hayan caducado.

Expediente
4743/25-07-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
17 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una resolución administrativa por vicios de forma o procedimiento debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad reponer el procedimiento o decidir no hacerlo, siempre que sus facultades no hayan caducado.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Jalisco declaró la nulidad de una resolución administrativa que impuso una multa por la presentación extemporánea de avisos. La Sala determinó que la autoridad fiscalizadora tipificó incorrectamente la infracción, basándose en una disposición general en lugar de una específica para la presentación tardía de avisos. Adicionalmente, se consideró que la visita de verificación excedió el periodo temporal establecido en la orden, y que el procedimiento sancionador careció de la debida fundamentación y motivación, vulnerando los principios de tipicidad y defensa adecuada. Por estos vicios de procedimiento, la nulidad se declaró para efectos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.