La nulidad de una resolución administrativa por vicios de forma o procedimiento debe ser declarada para efectos, permitiendo a la autoridad reponer el procedimiento o decidir no hacerlo, siempre que sus facultades no hayan caducado.
La Segunda Sala Regional en Jalisco declaró la nulidad de una resolución administrativa que impuso una multa por la presentación extemporánea de avisos. La Sala determinó que la autoridad fiscalizadora tipificó incorrectamente la infracción, basándose en una disposición general en lugar de una específica para la presentación tardía de avisos. Adicionalmente, se consideró que la visita de verificación excedió el periodo temporal establecido en la orden, y que el procedimiento sancionador careció de la debida fundamentación y motivación, vulnerando los principios de tipicidad y defensa adecuada. Por estos vicios de procedimiento, la nulidad se declaró para efectos.
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