La omisión de suministrar datos e informes a la autoridad fiscal, aun cuando se envíen por servicio postal a un domicilio distinto al requerido, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto impugnado.
La Sala Regional en Quintana Roo y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio sumario en el que la parte actora impugnaba una multa impuesta por omitir el suministro de información requerida por la autoridad fiscal. La actora argumentó que envió la información por servicio postal a un domicilio distinto al fiscal, pero la Sala determinó que dicha prueba era insuficiente para acreditar el cumplimiento, ya que la dirección de entrega no coincidía con las señaladas por la autoridad y la actora no aportó el escrito de cumplimiento. Por lo tanto, se consideró actualizada la infracción y se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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