La improcedencia del juicio contencioso administrativo por consentimiento de los actos impugnados, al no haberse interpuesto dentro del plazo legal, debe declararse cuando la notificación de dichos actos se realizó conforme a derecho y el actor no demostró lo contrario.
La autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda, al considerar que los actos impugnados habían sido consentidos por el actor. La Sala Regional analizó la legalidad de las notificaciones de los créditos fiscales y determinó que, al haberse practicado conforme a derecho y no haber sido controvertidas eficazmente por el actor, la demanda se presentó de manera extemporánea, lo que condujo al sobreseimiento del juicio.
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