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7680/24-06-04-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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La improcedencia del juicio contencioso administrativo por consentimiento de los actos impugnados, al no haberse interpuesto dentro del plazo legal, debe declararse cuando la notificación de dichos actos se realizó conforme a derecho y el actor no demostró lo contrario.

Expediente
7680/24-06-04-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 ago 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio contencioso administrativo por consentimiento de los actos impugnados, al no haberse interpuesto dentro del plazo legal, debe declararse cuando la notificación de dichos actos se realizó conforme a derecho y el actor no demostró lo contrario.

Resumen

La autoridad demandada argumentó la improcedencia del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda, al considerar que los actos impugnados habían sido consentidos por el actor. La Sala Regional analizó la legalidad de las notificaciones de los créditos fiscales y determinó que, al haberse practicado conforme a derecho y no haber sido controvertidas eficazmente por el actor, la demanda se presentó de manera extemporánea, lo que condujo al sobreseimiento del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.