El recurso de queja es infundado cuando los agravios se dirigen a combatir un auto intermedio dictado en la etapa de ejecución de sentencia, y no la última resolución que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento.
El presente caso analiza un recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo indirecto. La quejosa impugnaba un auto que ordenaba la retención de fondos en sus cuentas bancarias hasta por una cantidad determinada, argumentando que dicho acto era de imposible reparación. El tribunal determinó que el auto reclamado era una resolución intermedia dentro de la etapa de ejecución de sentencia, y no la última resolución que pone fin a dicha etapa. Por lo tanto, el amparo indirecto era improcedente en ese momento, debiendo esperar a la resolución definitiva de la ejecución.
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