Las facturas, por sí solas, no traen aparejada ejecución en la vía ejecutiva mercantil, y la confesión en medios preparatorios no constituye una confesión plena que acredite una deuda cierta, líquida y exigible.
El Tribunal Colegiado negó el amparo a la actora al considerar que las facturas no son títulos ejecutivos y que la confesión en medios preparatorios no acredita una deuda líquida y exigible. La actora impugnó esta decisión en amparo directo en revisión, argumentando que las pruebas sí acreditaban la acción. La Suprema Corte analiza la procedencia del recurso y la cuestión de fondo relacionada con el valor probatorio de las facturas y la confesión.
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