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3413/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La presunción de inocencia no se vulnera cuando el Ministerio Público cumple con la carga probatoria para acreditar la responsabilidad penal del imputado, y este último ejerce su derecho de defensa para desvirtuar los elementos de prueba.

Expediente
3413/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
6 dic 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presunción de inocencia no se vulnera cuando el Ministerio Público cumple con la carga probatoria para acreditar la responsabilidad penal del imputado, y este último ejerce su derecho de defensa para desvirtuar los elementos de prueba.

Resumen

El presente caso aborda la presunción de inocencia en el contexto de un proceso penal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no se viola este principio fundamental cuando el Ministerio Público logra acreditar la responsabilidad penal del imputado con pruebas suficientes, y a su vez, el imputado tiene la oportunidad de ejercer su derecho de defensa para refutar dichas pruebas. Se enfatiza que la carga de la prueba recae en el órgano acusador, y la defensa tiene la facultad de contradecirla.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.