El titular de la dependencia para la cual prestó sus servicios el servidor público a quien se le concedió una pensión, no es parte en el juicio de nulidad promovido contra el dictamen relativo, si no intervino en su emisión.
El presente caso analiza la procedencia de llamar a juicio al titular de la dependencia para la cual prestó sus servicios un servidor público, en un juicio de nulidad contra un dictamen de pensión. El tribunal determinó que dicho titular no es parte en el juicio si no intervino en la emisión del acto impugnado. Además, se discutió qué conceptos deben considerarse para el cálculo de la pensión, concluyendo que solo aquellos que integran el sueldo básico y sobre los cuales se realizaron las cotizaciones correspondientes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.