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1790/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La naturaleza del procedimiento de responsabilidad resarcitoria es distinta a la del procedimiento de responsabilidad administrativa sancionatoria, al perseguir objetivos diferentes.

Expediente
1790/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La naturaleza del procedimiento de responsabilidad resarcitoria es distinta a la del procedimiento de responsabilidad administrativa sancionatoria, al perseguir objetivos diferentes.

Resumen

El procedimiento de responsabilidad resarcitoria busca determinar el monto de los daños y perjuicios para resarcir el daño, así como las indemnizaciones y sanciones pecuniarias. En contraste, el procedimiento administrativo sancionatorio tiene como objetivo castigar al servidor público por la comisión de una infracción. La Suprema Corte ha establecido que, si bien los principios del derecho penal pueden modularse en el ámbito administrativo disciplinario, en el procedimiento resarcitorio la consecuencia principal es la reparación del daño patrimonial, debiendo la parte actora probar los fundamentos de su pretensión.

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