La antigüedad genérica de los trabajadores de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para efectos de jubilación, debe computarse sumando los periodos laborados, aun cuando estos hayan sido discontinuos y se haya pagado la prima de antigüedad al concluir cada relación laboral, pues dicho pago no extingue el derecho a la acumulación de los años de servicio.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis entre el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito. El punto de controversia radicaba en determinar si la antigüedad genérica de los trabajadores de Petróleos Mexicanos, para efectos de jubilación, debía computarse sumando periodos discontinuos, incluso si se había pagado la prima de antigüedad al finalizar cada relación laboral. La Sala determinó que el pago de la prima de antigüedad no extingue el derecho a la acumulación de la antigüedad genérica, ya que esta última es un reconocimiento al desgaste natural generado por los años laborados y no una prestación indemnizatoria.
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