La desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos por concepto de indemnización laboral, pues esta se deriva de una prestación laboral y no de una obligación o sanción ajena a dicha naturaleza.
La Sala determinó que, si bien la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, esta desvinculación no aplica al cálculo de ingresos exentos por concepto de indemnización laboral. Ello, debido a que dichos ingresos provienen de una prestación laboral, por lo que el parámetro correcto para su cálculo sigue siendo el salario mínimo general vigente, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la interpretación del artículo 123 Constitucional. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad recalcule el monto de la devolución aplicando el salario mínimo.
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