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3184/23-03-01-7ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa

La desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos por concepto de indemnización laboral, pues esta se deriva de una prestación laboral y no de una obligación o sanción ajena a dicha naturaleza.

Expediente
3184/23-03-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La desvinculación del salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, mediante la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no impide su aplicación para el cálculo de ingresos exentos por concepto de indemnización laboral, pues esta se deriva de una prestación laboral y no de una obligación o sanción ajena a dicha naturaleza.

Resumen

La Sala determinó que, si bien la Unidad de Medida y Actualización (UMA) sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta para fines ajenos a su naturaleza laboral, esta desvinculación no aplica al cálculo de ingresos exentos por concepto de indemnización laboral. Ello, debido a que dichos ingresos provienen de una prestación laboral, por lo que el parámetro correcto para su cálculo sigue siendo el salario mínimo general vigente, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción XIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la interpretación del artículo 123 Constitucional. En consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución impugnada para que la autoridad recalcule el monto de la devolución aplicando el salario mínimo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.