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12403/25-17-01-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera autónoma al procedimiento de imposición de sanciones, y su cómputo inicia a partir de que se solicita el inicio del procedimiento sancionador, una vez que el procedimiento de inspección ha concluido.

Expediente
12403/25-17-01-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad del procedimiento de inspección, prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera de manera autónoma al procedimiento de imposición de sanciones, y su cómputo inicia a partir de que se solicita el inicio del procedimiento sancionador, una vez que el procedimiento de inspección ha concluido.

Resumen

La Primera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió la nulidad de una multa impuesta por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El actor argumentó que el procedimiento de inspección caducó. El Tribunal determinó que, conforme a la jurisprudencia aplicable, el procedimiento de inspección caduca de forma independiente al de sanción, y que el plazo de caducidad se computa a partir de la solicitud de inicio del procedimiento sancionador. Al haberse emitido la resolución impugnada fuera del plazo legal, se declaró la nulidad de la multa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.