El acta final de una visita domiciliaria debe consignar la omisión de exhibir documentos requeridos, para que esta sea sancionable, y entre el levantamiento del acta parcial y la final deben transcurrir al menos quince días.
Cuando en una visita domiciliaria se levanta un acta parcial por omisión de exhibir documentos, la autoridad debe emitir un acta final para sancionar dicha omisión. Es indispensable que entre ambas actas transcurran al menos quince días, conforme al artículo 46, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. De no observarse este procedimiento, se vulnera la garantía de audiencia del contribuyente, al impedírsele desvirtuar la omisión atribuida.
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