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303/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

Niega devolución impuesto sobre la renta de personas físicas. Niega. Infundados los argumentos del quejoso, en el sentido de que la Sala del conocimiento no atendió sus planteamientos y que confundió la naturaleza del ingreso; pues de la sentencia reclamada se desprende que la citada autoridad explicó al actor los conceptos que contenían los artículos relativos de la Ley del impuesto sobre la Renta, en relación con el tipo y la naturaleza de los ingresos, así como aquéllos que se encuentran exentos, para luego establecer que por la naturaleza del ingreso que fue reportado por el patrón ante el Servicio de Administracion Tributaria, esto es, como sueldos y salarios, no podían ser calculados a la mecánica establecida en el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por tratarse sólo del pago de indemnizaciones y demás prestaciones a que tenía derecho, por su separación del empleo. Inoperantes por novedosos los argumentos en los que el quejoso señala que se debe aplicar la mecánica establecida en el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año 2019, porque las indemnizaciones que se le pagaron eran equiparables a los salarios caídos; sin embargo, esta cuestión no fue hecha valer ante la Sala, lo que motivó que no tuviera oportunidad de pronunciarse al respecto, por lo que este Tribunal Colegiado no debe examinarlo. Finalmente, se estiman ineficaces los diversos argumentos del peticionario de amparo, ya que los mismos se dirigen a solicitar que la Sala del conocimiento, una vez que analice que asiste derecho al quejoso para obtener la devolución total solicitada, se pronuncie de fondo y determine sobre ello al tener los elementos para realizar tal análisis; sin embargo, como se dejó antes precisado, sus argumentos no prosperaron.

Expediente
303/2023
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Alejandro Jiménez López
Fecha
18 jul 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Niega devolución impuesto sobre la renta de personas físicas. Niega. Infundados los argumentos del quejoso, en el sentido de que la Sala del conocimiento no atendió sus planteamientos y que confundió la naturaleza del ingreso; pues de la sentencia reclamada se desprende que la citada autoridad explicó al actor los conceptos que contenían los artículos relativos de la Ley del impuesto sobre la Renta, en relación con el tipo y la naturaleza de los ingresos, así como aquéllos que se encuentran exentos, para luego establecer que por la naturaleza del ingreso que fue reportado por el patrón ante el Servicio de Administracion Tributaria, esto es, como sueldos y salarios, no podían ser calculados a la mecánica establecida en el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por tratarse sólo del pago de indemnizaciones y demás prestaciones a que tenía derecho, por su separación del empleo. Inoperantes por novedosos los argumentos en los que el quejoso señala que se debe aplicar la mecánica establecida en el artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en el año 2019, porque las indemnizaciones que se le pagaron eran equiparables a los salarios caídos; sin embargo, esta cuestión no fue hecha valer ante la Sala, lo que motivó que no tuviera oportunidad de pronunciarse al respecto, por lo que este Tribunal Colegiado no debe examinarlo. Finalmente, se estiman ineficaces los diversos argumentos del peticionario de amparo, ya que los mismos se dirigen a solicitar que la Sala del conocimiento, una vez que analice que asiste derecho al quejoso para obtener la devolución total solicitada, se pronuncie de fondo y determine sobre ello al tener los elementos para realizar tal análisis; sin embargo, como se dejó antes precisado, sus argumentos no prosperaron.

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