La compensación universal de saldos a favor, prevista en la Ley de Ingresos de la Federación, es inconstitucional al contravenir el derecho de audiencia del contribuyente y el principio de seguridad jurídica.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito revocó la sentencia recurrida y negó el amparo a la empresa Mayoreo de Refacciones Calafia, S.A. de C.V., contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil diecinueve, así como contra reglas de la Resolución Miscelánea. El tribunal determinó que la figura de la compensación universal, al permitir a la autoridad fiscal compensar de oficio las deudas fiscales de los contribuyentes con sus saldos a favor, vulnera el derecho de audiencia y el principio de seguridad jurídica.
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