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SJF · Ejecutoria

La facultad de fiscalización de las autoridades tributarias, prevista en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no autoriza a requerir información personal del representante legal o de los integrantes de los órganos de administración de una persona moral, ni instrumentos notariales de modificación de su escritura constitutiva, ya que dicho requerimiento es incompatible con la naturaleza de dicha facultad y vulnera la seguridad jurídica del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 dic 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de fiscalización de las autoridades tributarias, prevista en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no autoriza a requerir información personal del representante legal o de los integrantes de los órganos de administración de una persona moral, ni instrumentos notariales de modificación de su escritura constitutiva, ya que dicho requerimiento es incompatible con la naturaleza de dicha facultad y vulnera la seguridad jurídica del contribuyente.

Resumen

La contradicción de tesis se suscitó entre dos Tribunales Colegiados de Circuito respecto a la legalidad de un requerimiento de información realizado por una autoridad fiscal durante una revisión de gabinete. Un tribunal consideró que el requerimiento de datos personales (nombre, RFC, correo electrónico, teléfono) y de instrumentos notariales excedía las facultades del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, vulnerando la seguridad jurídica. El otro tribunal estimó que dicho requerimiento era para cumplir con la obligación de informar al contribuyente sobre los hechos detectados y que, al no ser cumplido, no trascendió a la determinación del crédito fiscal, por lo que no causaba perjuicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.