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8/2020OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La competencia para conocer de un conflicto competencial suscitado en un juicio de amparo indirecto, cuando la materia del mismo se circunscribe a determinar si los actos reclamados están o no inmersos en la temática o hipótesis a las que alude el Acuerdo General 2/2020, corresponde a los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del propio acuerdo.

Expediente
8/2020
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Rogelio Alberto Montoya Rodríguez
Fecha
18 mar 2021
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer de un conflicto competencial suscitado en un juicio de amparo indirecto, cuando la materia del mismo se circunscribe a determinar si los actos reclamados están o no inmersos en la temática o hipótesis a las que alude el Acuerdo General 2/2020, corresponde a los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del propio acuerdo.

Resumen

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de un conflicto competencial. La razón es que la materia del conflicto se relaciona con la interpretación del Acuerdo General 2/2020, el cual establece que los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región son los competentes para conocer de asuntos relacionados con dicho acuerdo, incluyendo los conflictos competenciales. Por lo tanto, el expediente fue remitido a la oficina de correspondencia común de dichos tribunales auxiliares.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.