La competencia para conocer de un conflicto competencial suscitado en un juicio de amparo indirecto, cuando la materia del mismo se circunscribe a determinar si los actos reclamados están o no inmersos en la temática o hipótesis a las que alude el Acuerdo General 2/2020, corresponde a los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región, en virtud de lo dispuesto en el artículo quinto del propio acuerdo.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito determinó carecer de competencia legal para conocer de un conflicto competencial. La razón es que la materia del conflicto se relaciona con la interpretación del Acuerdo General 2/2020, el cual establece que los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto del Centro Auxiliar de la Primera Región son los competentes para conocer de asuntos relacionados con dicho acuerdo, incluyendo los conflictos competenciales. Por lo tanto, el expediente fue remitido a la oficina de correspondencia común de dichos tribunales auxiliares.
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