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51/2023SobreseeTCC11ª Época
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

VICIOS FORMALES En el presente asunto, se propone desechar el presente recurso, toda vez que, respecto de lo que se impugna, en el juicio de origen, se decretó una nulidad por vicios de carácter formal en el procedimiento, toda vez que se consideró que el crédito fiscal deriva de un procedimiento de fiscalización que es ilegal, puesto que en la última acta parcial y en el acta final, la visitadora indebidamente realizó juicios de valor respecto de la documentación que presentó la hoy quejosa, por lo que se decretó la nulidad para el efecto de que si la autoridad lo estima conveniente, subsane el vicio de procedimiento que cometió, en el entendido de que si opta por ello, deberá corregir el procedimiento a partir de dicha acta y dictar la resolución respectiva dentro del plazo de cuatro meses. Por lo anterior, es evidente que se está en presencia de una cuestión de carácter formal ocurrida durante el procedimiento de visita; no así ante la exigibilidad de una obligación o la existencia de un derecho, lo anterior con independencia de las consecuencias que se puedan generar con motivo de la determinación de nulidad respectiva.

Expediente
51/2023
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
David Cortés Martínez
Fecha
31 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Tema · autorreporte del tribunal

VICIOS FORMALES En el presente asunto, se propone desechar el presente recurso, toda vez que, respecto de lo que se impugna, en el juicio de origen, se decretó una nulidad por vicios de carácter formal en el procedimiento, toda vez que se consideró que el crédito fiscal deriva de un procedimiento de fiscalización que es ilegal, puesto que en la última acta parcial y en el acta final, la visitadora indebidamente realizó juicios de valor respecto de la documentación que presentó la hoy quejosa, por lo que se decretó la nulidad para el efecto de que si la autoridad lo estima conveniente, subsane el vicio de procedimiento que cometió, en el entendido de que si opta por ello, deberá corregir el procedimiento a partir de dicha acta y dictar la resolución respectiva dentro del plazo de cuatro meses. Por lo anterior, es evidente que se está en presencia de una cuestión de carácter formal ocurrida durante el procedimiento de visita; no así ante la exigibilidad de una obligación o la existencia de un derecho, lo anterior con independencia de las consecuencias que se puedan generar con motivo de la determinación de nulidad respectiva.

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