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SJF · Tesis

Los agravios se configuran por la conculcación de un derecho, y si el interesado consiente la negación del amparo en lugar del sobreseimiento, no sufre perjuicio alguno, pues la sentencia en uno u otro sentido no le beneficia.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1943
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agravios se configuran por la conculcación de un derecho, y si el interesado consiente la negación del amparo en lugar del sobreseimiento, no sufre perjuicio alguno, pues la sentencia en uno u otro sentido no le beneficia.

Resumen

El criterio establece que los agravios se configuran por la afectación de un derecho. En el caso, si el promovente del amparo está de acuerdo en que lo correcto era negar el amparo en lugar de sobreseer el juicio, no se le causa una lesión jurídica, ya que la resolución, en cualquiera de los sentidos mencionados, no le reportaría un beneficio. Por lo tanto, no existe un agravio real que deba ser analizado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.