Los agravios se configuran por la conculcación de un derecho, y si el interesado consiente la negación del amparo en lugar del sobreseimiento, no sufre perjuicio alguno, pues la sentencia en uno u otro sentido no le beneficia.
El criterio establece que los agravios se configuran por la afectación de un derecho. En el caso, si el promovente del amparo está de acuerdo en que lo correcto era negar el amparo en lugar de sobreseer el juicio, no se le causa una lesión jurídica, ya que la resolución, en cualquiera de los sentidos mencionados, no le reportaría un beneficio. Por lo tanto, no existe un agravio real que deba ser analizado.
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