La facultad de las autoridades tributarias para individualizar las multas fiscales dentro de los parámetros establecidos en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación no es inconstitucional, pues no contraviene los principios de proporcionalidad y no establece sanciones excesivas.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 82, fracción XXXVI, del Código Fiscal de la Federación, impugnado por una asociación civil por considerar que no permite la individualización de las sanciones fiscales tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad de la autoridad para individualizar la multa dentro de los límites legales no es inconstitucional, ya que se consideran elementos como la capacidad económica y la reincidencia, y que la inconstitucionalidad de una norma no puede depender de circunstancias particulares de un sujeto.
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