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1508/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de las autoridades tributarias para individualizar las multas fiscales dentro de los parámetros establecidos en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación no es inconstitucional, pues no contraviene los principios de proporcionalidad y no establece sanciones excesivas.

Expediente
1508/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
22 nov 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de las autoridades tributarias para individualizar las multas fiscales dentro de los parámetros establecidos en el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación no es inconstitucional, pues no contraviene los principios de proporcionalidad y no establece sanciones excesivas.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 82, fracción XXXVI, del Código Fiscal de la Federación, impugnado por una asociación civil por considerar que no permite la individualización de las sanciones fiscales tomando en cuenta la capacidad económica del infractor. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad de la autoridad para individualizar la multa dentro de los límites legales no es inconstitucional, ya que se consideran elementos como la capacidad económica y la reincidencia, y que la inconstitucionalidad de una norma no puede depender de circunstancias particulares de un sujeto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.