La nulidad de la resolución que estima al actor responsable de contrabando, produce la existencia del crédito fiscal, y en consecuencia, deben devolverse al interesado los impuestos cobrados con el producto de los remates de la mercancía, si no hubo contrabando.
Cuando una sentencia ejecutoria declara la nulidad de una resolución que consideraba al actor responsable de contrabando, se entiende que no existió dicho delito. Por lo tanto, si los impuestos correspondientes ya fueron cobrados mediante el remate de la mercancía, basándose en la premisa errónea de un delito, dichos impuestos deben ser devueltos al contribuyente.
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