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43/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Declarar infundado el recurso, toda vez que contrario a lo que sostiene el recurrente, fue objetivamente correcto que el juez laboral tuviera por no admitida la póliza de fianza, por concepto de subsistencia, toda vez que dicha garantía no puede ser presentada en esos términos, en tanto que su efectividad en esa forma de pago, implica que el actor realice procedimientos posteriores a su presentación para poder ejecutarla, cuando la finalidad de la garantía de subsistencia es que el trabajador cuente de forma efectiva de una cantidad que asegure su manutención digna durante la resolución del juicio de amparo, por tanto debe ser de fácil acceso para éste.

Expediente
43/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Juan Manuel Jiménez Jiménez
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Declarar infundado el recurso, toda vez que contrario a lo que sostiene el recurrente, fue objetivamente correcto que el juez laboral tuviera por no admitida la póliza de fianza, por concepto de subsistencia, toda vez que dicha garantía no puede ser presentada en esos términos, en tanto que su efectividad en esa forma de pago, implica que el actor realice procedimientos posteriores a su presentación para poder ejecutarla, cuando la finalidad de la garantía de subsistencia es que el trabajador cuente de forma efectiva de una cantidad que asegure su manutención digna durante la resolución del juicio de amparo, por tanto debe ser de fácil acceso para éste.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.