InvestigaciónDocumento
En línea
1942/24-17-09-1OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Novena Sala Regional en la Ciudad de México

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicable, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
1942/24-17-09-1
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicable, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Novena Sala Regional en la Ciudad de México del TFJA resolvió un cumplimiento de ejecutoria en el que se impugnaba la determinación de un crédito fiscal y la resolución de un recurso de revocación. La Sala analizó la competencia de las autoridades emisoras de dichos actos, concluyendo que se encontraban debidamente fundadas en el Reglamento Interior del SAT. Asimismo, se declaró inoperante el argumento de la actora sobre la ilegalidad de la notificación electrónica, al considerar que la demanda se presentó dentro del plazo legal y no se dejó en estado de indefensión al contribuyente. Finalmente, se determinó que las copias certificadas de las constancias de notificación electrónica tienen el mismo valor probatorio que los originales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.