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128/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito· tema sin holding extraído

EN EL PROYECTO SE PROPONE: en la materia del recurso confirmar la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. Lo anterior, al estimarse inoperantes los argumentos de la Gobernadora y del Congreso del Estado de Baja California al ser omisas en controvertir la totalidad de las consideraciones torales expuestas por el juzgador federal en la sentencia recurrida. Además, por cuanto hace a los demás motivos de disenso que hizo valer el Congreso recurrente, si bien expresamente el A quo no estableció los vocablos de declarar inconstitucional el precepto normativo reclamado; lo cierto es que determinó que éste contraviene el Pacto Federal, por lo que, evidentemente, ello se traduce en la inconstitucionalidad de la norma reclamada; de ahí que deba desestimarse la ambigüedad que refiere la recurrente. A ello se agrega que, contrario a lo que aduce dicha inconforme, el Juez de amparo emitió la sentencia recurrida de manera fundada y motivada, conforme a la litis constitucional.

Expediente
128/2025
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito
Ponente
Isaias Corona Coronado
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

EN EL PROYECTO SE PROPONE: en la materia del recurso confirmar la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal. Lo anterior, al estimarse inoperantes los argumentos de la Gobernadora y del Congreso del Estado de Baja California al ser omisas en controvertir la totalidad de las consideraciones torales expuestas por el juzgador federal en la sentencia recurrida. Además, por cuanto hace a los demás motivos de disenso que hizo valer el Congreso recurrente, si bien expresamente el A quo no estableció los vocablos de declarar inconstitucional el precepto normativo reclamado; lo cierto es que determinó que éste contraviene el Pacto Federal, por lo que, evidentemente, ello se traduce en la inconstitucionalidad de la norma reclamada; de ahí que deba desestimarse la ambigüedad que refiere la recurrente. A ello se agrega que, contrario a lo que aduce dicha inconforme, el Juez de amparo emitió la sentencia recurrida de manera fundada y motivada, conforme a la litis constitucional.

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