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276/2014OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto al valor agregado trasladado por la adquisición de bienes o servicios destinados a actividades exentas, sólo es acreditable en la proporción que representen las actividades gravadas respecto del total de actividades exentas y gravadas, y no debe incluirse en el factor de prorrateo las actividades que no son objeto del IVA.

Expediente
276/2014
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN N. SILVA MEZA
Fecha
25 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impuesto al valor agregado trasladado por la adquisición de bienes o servicios destinados a actividades exentas, sólo es acreditable en la proporción que representen las actividades gravadas respecto del total de actividades exentas y gravadas, y no debe incluirse en el factor de prorrateo las actividades que no son objeto del IVA.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la exención del IVA en ingresos por cobro de cartera vencida, así como el acreditamiento del impuesto. Se determina que si una empresa realiza tanto actividades gravadas como exentas, el IVA acreditable por insumos de destino indistinto se limita a la proporción de las actividades gravadas. Se aclara que las actividades que no son objeto del IVA no deben considerarse en el cálculo del factor de prorrateo para el acreditamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.