La competencia para conocer del juicio de amparo indirecto y de los recursos que se originen, cuando el acto reclamado consiste en la omisión o dilación de las autoridades para resolver sobre la procedencia de una solicitud de apoyo o compensación económica subsidiaria a víctimas de delitos, se surte a favor de los órganos jurisdiccionales especializados en materia administrativa, al tratarse de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio.
El presente criterio establece que la competencia para conocer de juicios de amparo indirecto y sus impugnaciones, cuando se reclame la omisión o dilación de autoridades en resolver solicitudes de apoyo económico para víctimas de delitos, recae en los tribunales especializados en materia administrativa. Esto se debe a que el procedimiento para obtener dicha compensación constituye un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, regido por la Ley General de Víctimas.
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