La circunstanciación de las actas de visita domiciliaria debe constar en el propio documento que las contiene, y no en uno diverso, en virtud de que los artículos 46 y 49 del Código Fiscal de la Federación exigen que el acta refleje de manera detallada los hechos u omisiones conocidos por los visitadores.
El requisito de circunstanciación en las actas de visita domiciliaria, previsto en el artículo 46, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, exige detallar pormenorizadamente los datos de la contabilidad, objetos o mercancías, y la información de terceros, para identificar los hechos u omisiones. Dicha circunstanciación debe realizarse en el acta misma, pues no existe fundamento legal para hacerlo en un documento distinto, y los artículos 46 y 49 del Código Fiscal de la Federación establecen que el acta debe hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones conocidos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.