El sobreseimiento de un juicio de amparo es indebido cuando se reclama la falta de cumplimiento de un fallo del Tribunal Fiscal, pues la competencia de este último para conocer de la negativa de una autoridad a devolver cantidades, en términos del artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable cuando el nuevo amparo versa exclusivamente sobre la devolución de sumas ordenadas por una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El presente amparo administrativo en revisión aborda la indebida aplicación del artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, que otorga competencia a las Salas del Tribunal Fiscal para conocer de la negativa de una autoridad a devolver impuestos. Se determina que el sobreseimiento de un juicio de amparo es incorrecto cuando la materia del mismo es la falta de cumplimiento de un fallo previo del Tribunal Fiscal, especialmente si esta falta de cumplimiento se relaciona con la ejecución de una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en este último supuesto la competencia del Tribunal Fiscal no se actualiza.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.