Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad para efectos de la resolución administrativa impugnada, toda vez que, contrariamente a lo que sostiene la autoridad inconforme:
1) Es apegado a derecho que la sala condenara a la autoridad demandada a incrementar la pensión de la actora desde su otorgamiento y hasta que dé cumplimiento al fallo de anulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracciones IV y V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
2) El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, definió a través de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), que la actualización de las diferencias resultantes del incremento de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se debe efectuar de forma mensual y no anual.
Expediente
293/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Daniel Alan Castro Rocha
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la sentencia recurrida y se declara la nulidad para efectos de la resolución administrativa impugnada, toda vez que, contrariamente a lo que sostiene la autoridad inconforme:
1) Es apegado a derecho que la sala condenara a la autoridad demandada a incrementar la pensión de la actora desde su otorgamiento y hasta que dé cumplimiento al fallo de anulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracciones IV y V, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
2) El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, definió a través de la jurisprudencia PR.A.C.CN. J/44 A (11a.), que la actualización de las diferencias resultantes del incremento de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se debe efectuar de forma mensual y no anual.
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