El Ministerio Público Federal no es parte en el recurso de revisión fiscal, pues el Código Fiscal de la Federación no le otorga ese carácter, a diferencia de lo que ocurre en el juicio de amparo.
El presente criterio establece que el Ministerio Público Federal no tiene el carácter de parte en el recurso de revisión fiscal. Aunque la Constitución Federal remite a la Ley de Amparo para los trámites de este recurso, ello no implica la intervención de las mismas partes que actúan en el amparo. El Código Fiscal de la Federación no contempla al Ministerio Público Federal como parte en el juicio de nulidad ni en su revisión, por lo que el Tribunal Colegiado no debe darle vista a dicha representación social en el recurso de revisión fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.