La prescripción negativa de la acción de cobro de créditos fiscales puede hacerse valer por vía de acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cuando aún no ha transcurrido el plazo legal para su cobro.
El Procurador Fiscal del Distrito Federal impugnó una resolución que estimó procedente la prescripción de la acción de cobro de créditos fiscales, la cual fue interpuesta por vía de acción ante el Tribunal Fiscal de la Federación. La Sala Superior determinó que, si bien el artículo 55 del Código Fiscal de la Federación prevé la prescripción como extintiva de la acción fiscal, esta solo puede oponerse cuando existe una acción de cobro. En este caso, al no haber transcurrido el plazo legal para el cobro y existir solo una determinación unilateral del crédito fiscal, la prescripción puede ser reclamada por vía de acción ante el Tribunal Fiscal.
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