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SJF · Tesis

La revisión fiscal contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declara la nulidad de una multa por infracciones administrativas impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no se fundamenta en la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), al tratarse de materia administrativa y no tributaria.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2006
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal contra la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declara la nulidad de una multa por infracciones administrativas impuesta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, no se fundamenta en la fracción III del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2005), al tratarse de materia administrativa y no tributaria.

Resumen

El presente criterio establece que la revisión fiscal, prevista en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, procede contra resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que declaren la nulidad de actos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de sus coordinados en materia tributaria. Sin embargo, se aclara que las multas por infracciones administrativas impuestas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, aun siendo un órgano desconcentrado de la SHCP, no caen en la hipótesis de materia tributaria, por lo que su nulidad no puede impugnarse a través de la fracción III del citado artículo, sino que debe atender a las demás hipótesis del mismo precepto.

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