La ausencia de firma autógrafa en un acto administrativo, o la falta de demostración de su existencia por parte de la autoridad, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerar el requisito de validez establecido en el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó la nulidad lisa y llana de un crédito fiscal y su oficio antecedente por carecer de firma autógrafa. Se enfatizó que la carga de probar la autenticidad de la firma recae en la autoridad demandada, y que la mera constancia de notificación no es suficiente para acreditarla. La falta de firma autógrafa o la imposibilidad de demostrarla por parte de la autoridad, contraviene el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vulnerando la seguridad jurídica del gobernado.
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