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SJF · Tesis

Los agravios que combaten la negativa de diferir la audiencia constitucional, por no constituir una resolución que ponga fin a la instancia, son inoperantes en el amparo directo, pues la impugnación de dicha negativa debe hacerse valer en el recurso de queja.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1973
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

Los agravios que combaten la negativa de diferir la audiencia constitucional, por no constituir una resolución que ponga fin a la instancia, son inoperantes en el amparo directo, pues la impugnación de dicha negativa debe hacerse valer en el recurso de queja.

Resumen

Se determina que los agravios que buscan impugnar la decisión de un Juez de Distrito de no diferir la audiencia constitucional son inoperantes en el amparo directo. Esto se debe a que la resolución que niega el diferimiento no forma parte del fallo principal y, por lo tanto, su impugnación debe realizarse a través del recurso de queja, conforme a la Ley de Amparo, y no en el amparo directo que se limita a las hipótesis del artículo 83.

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