La incompetencia por territorio se actualiza cuando el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto no tiene sede en el lugar donde se ubica el domicilio del quejoso o de la autoridad señalada como responsable, o donde se ejecutó el acto reclamado.
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa determinó carecer de competencia legal para conocer del juicio de amparo. La resolución se fundamenta en que el domicilio del quejoso o la autoridad responsable, o el lugar de ejecución del acto reclamado, se encuentran fuera de su territorio de competencia, por lo que ordenó remitir los autos al juzgado competente en Mazatlán.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.