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1143/2024Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa

La incompetencia por territorio se actualiza cuando el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto no tiene sede en el lugar donde se ubica el domicilio del quejoso o de la autoridad señalada como responsable, o donde se ejecutó el acto reclamado.

Expediente
1143/2024
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Rubén Darío Fuentes Reyes
Fecha
24 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La incompetencia por territorio se actualiza cuando el órgano jurisdiccional que conoce de un asunto no tiene sede en el lugar donde se ubica el domicilio del quejoso o de la autoridad señalada como responsable, o donde se ejecutó el acto reclamado.

Resumen

El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa determinó carecer de competencia legal para conocer del juicio de amparo. La resolución se fundamenta en que el domicilio del quejoso o la autoridad responsable, o el lugar de ejecución del acto reclamado, se encuentran fuera de su territorio de competencia, por lo que ordenó remitir los autos al juzgado competente en Mazatlán.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.