La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso cuando los conceptos de violación son inoperantes, reiterativos o no atacan el acto reclamado.
El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México determinó no amparar al quejoso contra los actos reclamados a la Segunda Sala Colegiada Familiar de Toluca y al Juez Décimo Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz. La negativa se fundamentó en que los conceptos de violación expuestos resultaron inoperantes, reiterativos o no atacaron de manera frontal el acto reclamado, impidiendo así el análisis de fondo de la controversia planteada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.