La revisión de gabinete, como facultad de comprobación de la autoridad fiscal, es constitucionalmente válida y no vulnera los derechos fundamentales de igualdad y seguridad jurídica, al ser distinta de la visita domiciliaria y sujetarse a los requisitos legales aplicables.
El criterio sostenido establece que la revisión de gabinete, prevista en el Código Fiscal de la Federación, es una facultad de comprobación distinta a la visita domiciliaria y es constitucionalmente válida. Se argumenta que el hecho de que la Constitución prevea una protección especial para el domicilio en el caso de visitas domiciliarias no impide que otras facultades de comprobación, como la revisión de gabinete, se ejerzan en las oficinas de la autoridad, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes, como los establecidos en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, no se vulneran los derechos de igualdad y seguridad jurídica.
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