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4871/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La revisión de gabinete, como facultad de comprobación de la autoridad fiscal, es constitucionalmente válida y no vulnera los derechos fundamentales de igualdad y seguridad jurídica, al ser distinta de la visita domiciliaria y sujetarse a los requisitos legales aplicables.

Expediente
4871/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
27 feb 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión de gabinete, como facultad de comprobación de la autoridad fiscal, es constitucionalmente válida y no vulnera los derechos fundamentales de igualdad y seguridad jurídica, al ser distinta de la visita domiciliaria y sujetarse a los requisitos legales aplicables.

Resumen

El criterio sostenido establece que la revisión de gabinete, prevista en el Código Fiscal de la Federación, es una facultad de comprobación distinta a la visita domiciliaria y es constitucionalmente válida. Se argumenta que el hecho de que la Constitución prevea una protección especial para el domicilio en el caso de visitas domiciliarias no impide que otras facultades de comprobación, como la revisión de gabinete, se ejerzan en las oficinas de la autoridad, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes, como los establecidos en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, no se vulneran los derechos de igualdad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.