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39/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La personería de quien comparece a juicio en representación de una sociedad mercantil se acredita con la exhibición del documento idóneo que así lo declare, sin que sea dable exigir la exhibición de la constancia de la inscripción de dicho nombramiento en el Registro Público de Comercio, pues tal exigencia no se encuentra prevista en la ley.

Expediente
39/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
5 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La personería de quien comparece a juicio en representación de una sociedad mercantil se acredita con la exhibición del documento idóneo que así lo declare, sin que sea dable exigir la exhibición de la constancia de la inscripción de dicho nombramiento en el Registro Público de Comercio, pues tal exigencia no se encuentra prevista en la ley.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados respecto a la acreditación de la personería de quienes comparecen en representación de una sociedad mercantil. El debate se centró en si era necesario exhibir la inscripción del nombramiento en el Registro Público de Comercio. La Corte determinó que basta con el documento idóneo que acredite la representación, sin que sea exigible la inscripción registral, ya que esta no está prevista en ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.