La personería de quien comparece a juicio en representación de una sociedad mercantil se acredita con la exhibición del documento idóneo que así lo declare, sin que sea dable exigir la exhibición de la constancia de la inscripción de dicho nombramiento en el Registro Público de Comercio, pues tal exigencia no se encuentra prevista en la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre diversos Tribunales Colegiados respecto a la acreditación de la personería de quienes comparecen en representación de una sociedad mercantil. El debate se centró en si era necesario exhibir la inscripción del nombramiento en el Registro Público de Comercio. La Corte determinó que basta con el documento idóneo que acredite la representación, sin que sea exigible la inscripción registral, ya que esta no está prevista en ley.
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