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880/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

El Juez de Distrito otorgó la suspensión definitiva del acto reclamado al considerar que, con la omisión señalada por la parte quejosa en el juicio de amparo, la autoridad responsable incumplió con lo establecido en el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación. La autoridad recurrente señala la inexistencia de las omisiones que le fueron demandadas, así como que el otorgamiento de la medida cautelar contraviene disposiciones fiscales que perjudican el interés social y del Estado; y por ende, solicita la revocación de la medida cautelar otorgada a la parte quejosa.

Expediente
880/2025
Tribunal
Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Sandra Janet Hernández Chávez
Fecha
6 feb 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El Juez de Distrito otorgó la suspensión definitiva del acto reclamado al considerar que, con la omisión señalada por la parte quejosa en el juicio de amparo, la autoridad responsable incumplió con lo establecido en el artículo 17-H BIS del Código Fiscal de la Federación. La autoridad recurrente señala la inexistencia de las omisiones que le fueron demandadas, así como que el otorgamiento de la medida cautelar contraviene disposiciones fiscales que perjudican el interés social y del Estado; y por ende, solicita la revocación de la medida cautelar otorgada a la parte quejosa.

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