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110/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito· tema sin holding extraído

Se niegala Protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, dado que sus conceptos de violación fueron inoperantes en cuanto a la inconstitucionalidad de los oficios que contienen la orden cancelación del pago de las prestaciones citada, las que si bien no se consideraron leyes materiales, si llevan implícita la aplicación de un acto, sin embargo tal reclamo fue extemporáneo. Son infundados los conceptos de violación en relación a la determinación de absolver a la demandada del pago de dichas prestaciones, al ser correcta la litis establecida, la valoración de las documentales, mismas que fueron certificadas por personal facultado por la propia demandada, certificación que si es correcta acorde al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, sin que afecte el hecho de que es parte demandada. En base a las pruebas consistentes en oficios, se demostró que el pago de las prestaciones reclamadas, no se originan del peculio o presupuesto directo de la demandada, sino de aportaciones federales.

Expediente
110/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito
Ponente
Miguel Nahim Nicolás Jiménez
Fecha
24 jun 2021
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niegala Protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, dado que sus conceptos de violación fueron inoperantes en cuanto a la inconstitucionalidad de los oficios que contienen la orden cancelación del pago de las prestaciones citada, las que si bien no se consideraron leyes materiales, si llevan implícita la aplicación de un acto, sin embargo tal reclamo fue extemporáneo. Son infundados los conceptos de violación en relación a la determinación de absolver a la demandada del pago de dichas prestaciones, al ser correcta la litis establecida, la valoración de las documentales, mismas que fueron certificadas por personal facultado por la propia demandada, certificación que si es correcta acorde al artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala, sin que afecte el hecho de que es parte demandada. En base a las pruebas consistentes en oficios, se demostró que el pago de las prestaciones reclamadas, no se originan del peculio o presupuesto directo de la demandada, sino de aportaciones federales.

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