La competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contencioso administrativa contra resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México subsiste hasta en tanto no se implemente la legislación local que regule dicho medio de defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio del Decreto de reformas constitucionales de veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
La presente contradicción de tesis analiza la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión contencioso administrativa contra resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Los tribunales contendientes discrepan sobre si dicha competencia subsiste tras la reforma constitucional de veintinueve de enero de dos mil dieciséis. El criterio que prevalece establece que la competencia se mantiene hasta la implementación de la legislación local, en virtud de lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio del decreto de reforma constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.