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827/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

NIEGA. No se actualiza la improcedencia del amparo por consentimiento tácito, porque el pago de la suerte principal no implica aceptación del fallo reclamado, al haberse realizado “para los efectos a que haya lugar”, lo que evidencia reserva; además, el cumplimiento fue parcial al no abarcar intereses, y no existe manifestación de conformidad total ni desistimiento del amparo. Conceptos de violación infundados e inoperantes, pues la sentencia reclamada sí está fundada y motivada, y la quejosa no controvierte eficazmente lo considerado por el juez responsable respecto a que, no acreditó con pruebas idóneas la autenticidad de las operaciones cuestionadas, limitándose a reiterar argumentos genéricos sin desvirtuar la insuficiencia de sus medios de convicción.

Expediente
827/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Ponente
Rosalba Azucena Gil Mejía
Fecha
15 may 2026
Materia
civil
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NIEGA. No se actualiza la improcedencia del amparo por consentimiento tácito, porque el pago de la suerte principal no implica aceptación del fallo reclamado, al haberse realizado “para los efectos a que haya lugar”, lo que evidencia reserva; además, el cumplimiento fue parcial al no abarcar intereses, y no existe manifestación de conformidad total ni desistimiento del amparo. Conceptos de violación infundados e inoperantes, pues la sentencia reclamada sí está fundada y motivada, y la quejosa no controvierte eficazmente lo considerado por el juez responsable respecto a que, no acreditó con pruebas idóneas la autenticidad de las operaciones cuestionadas, limitándose a reiterar argumentos genéricos sin desvirtuar la insuficiencia de sus medios de convicción.

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