La declaratoria de inconstitucionalidad de una norma que establece el cobro de derechos por expedición de copias certificadas, al violar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, no libera al contribuyente del pago del servicio, sino que obliga a aplicar la tarifa mínima prevista para el mismo servicio, siempre que esta sea menor a la cobrada y no se contravenga el principio de non reformatio in peius.
La contradicción de tesis se centró en determinar los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos 17 y 16 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, que establecían el cobro de derechos por expedición de copias certificadas. Los tribunales colegiados discreparon sobre si se debía aplicar la tarifa de copias simples o la tarifa mínima de copias certificadas. El Pleno determinó que, si bien la norma es inconstitucional, el contribuyente debe pagar la tarifa mínima del servicio de certificación, siempre que sea más benéfica y no se vulnere el principio de non reformatio in peius.
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